Órganos de representación, derechos y obligaciones de las personas afiliadas
Los derechos y obligaciones de las personas afiliadas son los establecidos en los artículos 12, 13 y 14 de los Estatutos de la ONCE. La afiliación (0,04 MB)
Los principales órganos de representación de los afiliados son el Consejo General (que tiene entre sus funciones la de promover cuantas medidas se estimen necesarias para fomentar y defender la inclusión sociolaboral, educativa y cultural de las personas afiliadas, así como ejercitar las acciones que considere pertinentes en defensa de los intereses del colectivo) y los Consejos Territoriales, que representan a las personas afiliadas adscritas a su ámbito ante los órganos internos de la Organización.
La afiliación a la ONCE permite ser sujeto de derechos como:
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Participación desde su estructura democrática, en la vida asociativa de la Entidad y acceso a los servicios y prestaciones de carácter especializado que la ONCE presta a las personas ciegas y deficientes visuales graves.
- Los derechos y obligaciones están recogidos en los artículos 12, 13 y 14 de los Estatutos de la ONCE, que se pueden consultar en el enlace anterior.