Proceso para la solicitud de afiliación a la ONCE
Contacto
Toda persona interesada por las condiciones y el procedimiento a seguir para la afiliación a la ONCE puede recabar información, de forma personal o telefónicamente, en cualquiera de las Delegaciones Territoriales, Direcciones de Zona y Agencias de la ONCE de todo el territorio del Estado.
Si desea buscar datos sobre algún centro, puede hacerlo a través de nuestro Directorio.
Solicitud de Afiliación
La solicitud deberá ser presentada por la persona interesada con capacidad de obrar, o por su representante legal o guardador cuando sea menor de edad, o tenga constituido apoyos personales y la resolución judicial así lo declare. Presentando la siguiente documentación:
- Solicitud de afiliación (0,10 MB)
- Consentimiento expreso para el tratamiento de datos personales de mayores de edad (0,10 MB)
- Consentimiento expreso para el tratamiento de datos personales de menores y personas con apoyos personales (0,10 MB)
- Fotocopia del documento nacional de identidad (DNI) o pasaporte en su defecto, junto con el original para su compulsa. En el caso de menores de edad sin (DNI) fotocopia del libro de familia, debidamente compulsada, o documento equivalente de registro electrónico individual expedido por el Registro Civil.
- Una fotografía reciente de tamaño carné, en color, del rostro de la persona interesada con un fondo uniforme, claro y liso.
- Justificante de haber efectuado el depósito determinado para este proceso, por la cantidad que en cada momento establezca la ONCE (cantidad que será reembolsada al interesado en los casos de concesión de la afiliación).
- Cualquier otro documento que solicite la Dirección General de la ONCE.
Presentación
La documentación se deberá presentar en el Centro de la ONCE más próximo que corresponda en relación con la situación del domicilio de la persona solicitante. Se considerará el domicilio, aquel que figura en su DNI. Cuando la dirección que figura en este documento no corresponda con su domicilio habitual deberá presentar un certificado o volante de empadronamiento para su comprobación.
Examen Oftalmológico
Una vez presentada la documentación, la persona solicitante deberá someterse a un examen oftalmológico, que será practicado por un oftalmólogo autorizado por la Entidad, cuya fecha y lugar de realización serán notificados a la persona interesada de forma expresa por el Centro de la ONCE donde presentó su solicitud.
Resolución
Una vez estudiada y valorada la solicitud por el órgano correspondiente se procederá a adoptar la resolución que proceda en su caso. Dicha resolución podrá ser:
- Concesión de afiliación.
Cuando se cumplen los requisitos establecidos en el artículo 8.Dos, de los estatutos de la ONCE.
La afiliación puede tener carácter permanente o transitoria:
- Permanente: Cuando se refleja en la valoración oftalmológica un pronóstico fehaciente de no mejoría.
- Transitoria: Cuando se contemple la posibilidad de mejoría. En este caso, la afiliación se concederá por un período de dos años, debiendo solicitarse nuevamente la misma transcurrido este plazo.
- Denegación de la afiliación
A las personas solicitantes que no reúnan los requisitos establecidos se les denegará la afiliación, si bien podrán solicitarla nuevamente transcurrido un año a contar desde que sea firme la resolución.
- Recurso de alzada
Contra la resolución adoptada en su caso, el solicitante podrá interponer recurso de alzada ante el Consejo de Protectorado. A tal fin la ONCE, a través de sus Delegaciones Territoriales, Direcciones de zona o Agencias, facilitará a los interesados, cuando así lo soliciten, el correspondiente impreso de recurso.
El plazo de presentación de los recursos será de un mes a contar desde la fecha de la notificación fehaciente de la resolución. Transcurrido el plazo sin haberse interpuesto recurso alguno la resolución será firme a todos los efectos.
En el documento anexo puede descargarse un modelo orientativo de recurso: Recurso de Alzada
Enlaces de interés: