Atención a personas extranjeras
¿Quiénes se pueden beneficiar?
Las personas ciegas, con deficiencia visual grave o sordoceguera, de nacionalidad no española residentes en España, o beneficiarias del derecho de asilo o la protección subsidiaria, que cumplan los siguientes requisitos:
- Permiso de residencia: Disponer de residencia legal en España o tener la condición acreditada de derecho de asilo o la protección subsidiaria.
- Discapacidad visual: Disponer de residencia legal en España o tener la condición acreditada de derecho de asilo o la protección subsidiaria:
- Agudeza visual igual o inferior a 0,1, obtenida con la mejor corrección óptica posible.
- Campo visual reducido a 10 grados o menos.
- En caso de ser una persona con sordoceguera: Se requiere además de los requisitos de discapacidad visual descritos anteriormente, cumplir conjuntamente un criterio cuantitativo y otro cualitativo o funcional:
- Cuantitativo: Pérdida auditiva binaural superior a 25 dB de media en el oído mejor, constatable mediante informes médicos auditivos, adjuntando Potenciales Evocados Auditivos.
- Cualitativo: Cumplir al menos una de estas condiciones:
- No responder a estímulos sonoros.
- No responder a la voz o responder de forma inconsistente e inadecuada.
- Tener un lenguaje oral difícil de comprender o no tener lenguaje.
- Dificultad para entender mensajes.
¿Qué documentación hay que presentar?
Las personas interesadas, y que cumplan los requisitos mencionados anteriormente, deberán presentar la solicitud firmada ante el centro de la ONCE que corresponda a su lugar de residencia o por cualquier medio telemático que la ONCE ponga a su disposición. Para localizar el centro ONCE más cercano pinchar aquí Encuentra tu centro ONCE.
Junto con la solicitud de atención se debe presentar la siguiente documentación, en función de su situación y de la prestación que solicite:
- Consentimiento expreso para el tratamiento de datos personales firmado.
- Documentación legal acreditativa de su identificación (fotocopia del NIE y, además, pasaporte o documento nacional identificativo del país de origen).
- Acreditación de residencia legal en España (permiso de residencia y certificado de empadronamiento).
- En el caso de personas con derecho de asilo o la protección subsidiaria, resolución expedida por el Ministerio del Interior.
- Informe oftalmológico fechado dentro de los seis meses anteriores a la solicitud que especifique, al menos, el diagnóstico ocular, la agudeza y el campo visual. Si la documentación está en otro idioma, se deberá facilitar, además, su traducción.
Las personas con derecho de asilo o prestación subsidiaria que no dispongan de dicho informe oftalmológico, deben aportar un certificado oftalmológico realizado por oftalmólogos colaboradores ONCE.
- En el caso de personas con sordoceguera, aportar informes médicos auditivos o Potenciales Evocados Auditivos (PEA) o audiometría realizados en los últimos 12 meses. Si la documentación está en otro idioma, incluir su traducción.
- Para solicitar adaptaciones al puesto de trabajo o estudio, aportar documentación adicional acreditativa que justifique la actividad laboral y/o educativa.
- Para solicitar apoyo en la búsqueda de empleo, aportar certificado de discapacidad con grado superior al 33%.
¿Qué servicios se ofrecen?
Las personas cuya solicitud haya sido resuelta favorablemente podrán acceder a los siguientes servicios:
- Atención personal.
- Adaptaciones al puesto de estudio o trabajo.
- Venta de material tiflotécnico y óptico.
- Acciones en el ámbito del ocio, cultura y deporte.
- Atención bibliográfica.
- Apoyo en comunicativo y/o recursos en materia de sordoceguera a través de la Fundación ONCE para la Atención de Personas con Sordoceguera (FOAPS).
- Oportunidades para participar en la venta de nuestros productos de lotería.
Podéis encontrar más información de interés a través de este enlace.