Atención a personas extranjeras

¿Quiénes se pueden beneficiar?

Atención a personas extranjerasLas personas ciegas, con deficiencia visual grave o sordoceguera, de nacionalidad no española residentes en España, o beneficiarias del derecho de asilo o la protección subsidiaria, que cumplan los siguientes requisitos:

  • Permiso de residencia: Disponer de residencia legal en España o tener la condición acreditada de derecho de asilo o la protección subsidiaria.
  • Discapacidad visual: Disponer de residencia legal en España o tener la condición acreditada de derecho de asilo o la protección subsidiaria:
  • Agudeza visual igual o inferior a 0,1, obtenida con la mejor corrección óptica posible.
  • Campo visual reducido a 10 grados o menos.
  • En caso de ser una persona con sordoceguera: Se requiere además de los requisitos de discapacidad visual descritos anteriormente, cumplir conjuntamente un criterio cuantitativo y otro cualitativo o funcional:
    • Cuantitativo: Pérdida auditiva binaural superior a 25 dB de media en el oído mejor, constatable mediante informes médicos auditivos, adjuntando Potenciales Evocados Auditivos.
    • Cualitativo: Cumplir al menos una de estas condiciones:
    • No responder a estímulos sonoros.
    • No responder a la voz o responder de forma inconsistente e inadecuada.
    • Tener un lenguaje oral difícil de comprender o no tener lenguaje.
    • Dificultad para entender mensajes.

    ¿Qué documentación hay que presentar?

    Foto de niños de distintas nacionalidadesLas personas interesadas, y que cumplan los requisitos mencionados anteriormente, deberán presentar la solicitud firmada ante el centro de la ONCE que corresponda a su lugar de residencia o por cualquier medio telemático que la ONCE ponga a su disposición. Para localizar el centro ONCE más cercano pinchar aquí Encuentra tu centro ONCE.

    Junto con la solicitud de atención se debe presentar la siguiente documentación, en función de su situación y de la prestación que solicite:

     

    • Consentimiento expreso para el tratamiento de datos personales firmado.
    • Documentación legal acreditativa de su identificación (fotocopia del NIE y, además, pasaporte o documento nacional identificativo del país de origen).
    • Acreditación de residencia legal en España (permiso de residencia y certificado de empadronamiento).
    • En el caso de personas con derecho de asilo o la protección subsidiaria, resolución expedida por el Ministerio del Interior.
    • Informe oftalmológico fechado dentro de los seis meses anteriores a la solicitud que especifique, al menos, el diagnóstico ocular, la agudeza y el campo visual. Si la documentación está en otro idioma, se deberá facilitar, además, su traducción.
    Las personas con derecho de asilo o prestación subsidiaria que no dispongan de dicho informe oftalmológico, deben aportar un certificado oftalmológico realizado por oftalmólogos colaboradores ONCE.
    • En el caso de personas con sordoceguera, aportar informes médicos auditivos o Potenciales Evocados Auditivos (PEA) o audiometría realizados en los últimos 12 meses. Si la documentación está en otro idioma, incluir su traducción.
    • Para solicitar adaptaciones al puesto de trabajo o estudio, aportar documentación adicional acreditativa que justifique la actividad laboral y/o educativa.
    • Para solicitar apoyo en la búsqueda de empleo, aportar certificado de discapacidad con grado superior al 33%.

    ¿Qué servicios se ofrecen?

    Las personas cuya solicitud haya sido resuelta favorablemente podrán acceder a los siguientes servicios:

    • Atención personal.
    • Adaptaciones al puesto de estudio o trabajo.
    • Venta de material tiflotécnico y óptico.
    • Acciones en el ámbito del ocio, cultura y deporte.
    • Atención bibliográfica.
    • Apoyo en comunicativo y/o recursos en materia de sordoceguera a través de la Fundación ONCE para la Atención de Personas con Sordoceguera (FOAPS).
    • Oportunidades para participar en la venta de nuestros productos de lotería.

    Podéis encontrar más información de interés a través de este enlace.

    Compartir en: